Una campaña en Change.org reclama al Estado que reconozca a las familias monomarentales y deje de violar normas internacionales y nacionales a través del sistema de seguridad social. El apellido paterno mantiene en vigencia la patria potestad en el sistema previsional. ¿Qué impacto tiene en lo económico y en lo subjetivo de la identidad? ¿La supresión del apellido es la respuesta? ¿Cuándo si y cuando no? ¿Qué dice el Código civil? Consultamos con abogadas feministas especializadas en familia, género y niñez.
La Campaña en Change. Org que iniciamos, junto a Familias Monomarentales y Fundación Equifem, está por llegar a las 15 mil firmas. La petición es para exigir a ANSES que sólo tenga en cuenta los ingresos de la madre, a cargo sola de hijas/o, para el otorgamiento de las asignaciones familiares ya que el organismo viola normas internacionales y nacionales excluyendo este tipo de familia, vulnera los derechos humanos de NNA (Niños, niñas y adolescentes) e incurre en violencia de género institucional hacia las madres. El apellido paterno es la soga al cuello que estrangula la posibilidad de acceder al derecho de asistencia social. Como explica el texto en la Campaña:
“Somos casi 2.000.000 de madres criando solas en Argentina. No lo decidimos. Los papás abandonaron a nuestros niños y niñas. El 66% de los papás separados no pagan alimentos y muchos más tampoco comparten los cuidados diarios. Si los papás trabajan por su cuenta la justicia civil no puede ejecutar las sentencias de alimentos, y quedan impunes. Los incumplidores alimentarios son delincuentes según nuestro Código Penal (arts. 1 y 2 bis Ley 13.944).Las consecuencias de este delito son terribles: 6 de cada 10 niños y niñas menores de 18 años son pobres, y el 53% de las familias monomarentales viven por debajo de la línea de pobreza. Esto es violencia de género contra las madres y sus hijas e hijos. Y es reforzado por ANSES, pues tiene en cuenta los ingresos del padre incumplidor para negarnos las asignaciones familiares, excluyendo a nuestros hijas e hijos de la seguridad social.”
Link Campaña para firmar: Exigimos a Anses el reconocimiento como Familias Monomarentales
El punto nodal para que esto siga sucediendo es el apellido paterno. Un tema que trae aparejado siglos de patriarcado pero que hoy en Argentina, aunque contamos con la posibilidad legal de elegir nuestra identidad, sigue vigente, siendo un obstáculo para el acceso al derecho de asistencia social en el caso de las familias vulnerables como lo son aquellas donde las mujeres deben afrontar solas la manutención y cuidado de hijos e hijas por ausencia paterna.
El sistema de Anses se ampara en la figura de “grupo familiar” como familia tipo hetero cis, papá y mamá presentes, entonces suma los ingresos de ambos para hacer el cálculo de si corresponde o no asignar seguridad social. Hace poco se anunció la suba del tope de ingresos para percibir asignaciones familiares, a partir de marzo 2023, de un piso de $158 mil a $404 mil (equiparado a Ganancias). El gobierno lo hizo público en el Boletín Oficial a través del Decreto 101/2023. Con este nuevo tope anunciaron la incorporación de 900 mil niños, niñas y adolescentes al sistema de Asignaciones, que antes quedaban excluídxs.
Es evidente que el proceso inflacionario empujó esta medida y que el gobierno busca distribuir y amenguar el fuego, pero están mirando para un costado con las políticas de género profundas, dejando de lado a millones de mujeres que sostienen económicamente solas sus hogares monomarentales y que son las únicas que deberían ser tenidas en cuenta a la hora de contar esos ingresos para las asignaciones.
“En 2018 ya hacía 4 años que estaba separada del padre de mis hijos, divorciada desde 2016 y con reclamo por incumplimiento alimentario que no daba resultados, el tipo no paga. Yo era desempleada, no lograba entrar al mercado formal, vivía de changas en el tiempo que podía, no me alcanzaba para pagar niñera así que iba para todos lados con mis pequeños. Incluso tomé trabajos temporales donde pudiera llevarlos conmigo. El progenitor ausente, aparecía cada tanto para una salidita con ellos. Él era monotributista, yo desocupada. Las AUH representaban una semana de comida para mis 3 hijos y para mi. En marzo dejan de depositármelas y Anses estuvo 3 meses diciéndome que no sabía el por qué, mi situación fiscal no había cambiado pero resulta que el progenitor había facturado tanto ese verano que luego saltó que Afip lo había pasado a Responsable Inscripto. Desde ese entonces reclamé a Anses porque no es justo, me dejaron sin esa ayuda mínima y me dicen que “el padre de mis hijos gana bien al ser autónomo y que le reclame a la justicia o les cambie le apellido a mis hijos. ¿Podés creer?!” – relata Cinthia, madre jefa de hogar desde Villa Gesell.
Este relato se repite una y otra vez en las comunidades de mujeres criando solas. El apellido paterno sigue ejerciendo el dominio de la situación aunque ese “padre” no aporte dinero al grupo familiar. El sistema judicial es un laberinto ineficaz para la efectividad del cobro de cuotas alimentarias y no es accesible para todas. Por otro lado, cambiar el apellido paterno no debería ser la respuesta del Estado en esta situación.
Por eso consultamos con Ma. Marta Cardozo, Abogada de Familia, especializada en temas de género y niñez que ejerce en la Provincia de Córdoba e integra el colectivo de Familias Monomarentales. El 70% de los casos que lleva son casos de responsabilidad parental. Defiende a madres en situación de violencia de género, que representan a sus hijos en los reclamos contra el progenitor. Se especializó en temas de violencia Económica y Patrimonial.
“Soy hija de familia monomarental y el tema del apellido me toca de cerca, me gustaría que se pueda optar por llevar apellido o no. En mi caso directamente no llevaría ninguno, el apellido me parece una cuestión patriarcal imponerlo ya que siempre ha procedido de varones y su propiedad sobre los hijos, como un sello.”
Los cambios del 2015 en el Código Civil y Comercial (CCCN) trajeron la posibilidad de elegir si poner primero el apellido materno o paterno. Si no hay acuerdo entre las partes, decide un juez o jueza.
A partir del CCCN tenemos el principio de la inmutablilidad, o sea que el nombre y apellido de las personas, si bien hace a cuestiones personales, íntimas, también hacen al orden público porque con el nombre y apellido se organizan las relaciones públicas, jurídicas, los derechos, etc. En la relación de las dos esferas, pública y privada, es importante saber cuál es la posición del Estado y qué regula ante los cambios, las alteraciones o supresiones de los apellidos. La regla es que se tiende a conservar nombre y apellido en las actas de nacimiento.
El código civil también apela a los acuerdos, a la autonomía de la voluntad en cuanto a la inscripción de un hijo y quién figura primero y/ o segundo, la madre o padre.
El Estado habla de inmutabilidad y que sólo por “justos motivos” o causas graves, razonables podría suprimirse el apellido. Hay un cruce de datos entre Renaper y Anses.
“Lo que ocurre actualmente con la violencia hacia las madres es que el Estado presume, en lo previsional, que grupo familiar es igual a responsabilidad parental compartida, equitativa, responsable. El estado presume que hay un vínculo jurídico pero además que hay un vínculo cotidiano de los/as hijos/as con el progenitor, un lazo afectivo diario. Lo que ocurre en realidad es que esto no es así y entonces cuando una madre, separada o divorciada, reclama la inclusión en el sistema de Asignaciones para su hijo/a o adolescente, Anses le contesta que le saque el apellido paterno. Esa exigencia la violenta porque la coloca en una situación de tener que iniciar otra tarea más que se suma a la demanda por cuota alimentaria, ahora deberá iniciar otra demanda por la supresión del apellido o la privación de la responsabilidad parental. Son trámites que no son para nada sencillos y son costosos.”- manifiesta la abogada.
─¿Estamos hablando en el caso de querer suprimir el apellido paterno en hijos menores de 18 años?
Si, la ley habla de los “justos motivos” para pedir tal cambio. Uno de esos motivos es la “afectación de la persona” que, en este caso, son niños, niñas y adolescentes. Esto hace a un punto muy controvertido porque la jurisprudencia dice que hay que ir con pie de plomo porque todavía podría re vincularse con esa persona entonces considera mejor opción no sacarle el apellido. Acá juega supuestamente el interés superior del niño, tan mencionado, pero hay una parte que dice: “pero el padre lo abandonó”. Si el niño/a dice que no lo conoce o no tiene identificación con esa persona y perpetuamos en el tiempo el apellido, cada vez lo identificamos más con el sistema, se lo imponemos por uso.
─¿Hay jurisprudencia?
Hay un caso por ejemplo donde se puso en cuestionamiento que en realidad es un deseo de la madre y no del niño, porque cuando le preguntan al niño respecto de quitarse el apellido paterno, no ven un daño psíquico o una afectación. Pero lo que dice la jurisprudencia en este caso es que si a ése niño se lo privó previamente de la responsabilidad parental, es decir, el padre no cumplió con sus obligaciones, ¿qué razones jurídicas podemos dar para que siga manteniendo ese apellido? Porque un/a niño/a no sabe dar argumentos como una persona adulta respecto a cómo lo hace sentir tener que escuchar todos los días que lo llaman por un apellido.
Es decir, son temas delicados porque entran en juego todas estas cuestiones, si es el deseo de la madre o de los hijxs, si son muy pequeños y se puede hacer algo para re vincular con ese progenitor, si después se puede arrepentir del cambio de apellido, etc , por eso no es algo sencillo.
─¿Y como se resuelven los derechos vulnerados cuando es el propio Estado, a través de Anses, que genera conflicto entre protección social y apellido paterno?
Anses no debería decirle esto a las madres, de solicitar que el Estado intervenga en la identidad del niño para que el mismo Estado pueda reconocer que ése padre no se está haciendo cargo del niño, para que pueda reconocer la situación de vulnerabilidad que habilitaría a que ese niño/a pueda ser incluido en el sistema de seguridad social. Hay una violación de los derechos de NNA por parte del Estado a través de Anses.
La abogada pone de ejemplo su propio caso. Su apellido es Cardozo Chacón, ambos son apellidos paternos. Es decir, al nacer su padre decidió ponerle los apellidos de abuelo y abuela paternos y desestimar el de la madre de la criatura. Ya con 36 años considera que es más simple buscar herramientas internas para re significar su apellido que cambiárselo porque no es sólo cambiar el DNI. Más tiempo de vida pasa la persona afectada y más engorroso se vuelve el cambiar la identificación.
Otro caso que relata tiene que ver con que el Registro de las personas se olvidó de notificar a una madre cuando el progenitor, ausente hasta ese momento, se presentó a reconocer al hijo. Entonces el apellido del niño siguió siendo el materno en el uso social del niño y la madre, pero hoy resulta que ella está atada a pedirle una autorización al progenitor para moverse, salir del país, etc. Supo del cambio porque, un día, una escribana le pidió la partida de nacimiento actualizada, entonces al ir al Registro civil se encuentra con “la novedad”. Habían pasado ya 4 años, el niño que se identificaba con el apellido materno, de repente tenía que pasar a tener el apellido paterno y en primer lugar. La afectación es muy grande y todavía el caso sigue en proceso, se le solicitó al Registro que intervenga haciéndose responsable porque fue parte del problema.
“La idea es que haya una armonía en la identidad propia, que nuestros nombres y apellidos reflejen nuestra realidad pero cuando esto no ocurre hay que ver lo que está en juego. Esto de que el Estado, a través de Anses, les diga en la cara a las mujeres que les saquen el apellido paterno a lxs hijxs para poder entrar en el sistema previsional, es parte de la doble violencia que padecen las mujeres a cargo de hijxs solas, la del incumplidor alimentario por un lado y la violencia institucional por el otro.” – sostiene Ma. Marta.
El Estado tiene otros mecanismos para reconocer condiciones de vulnerabilidad y hay precedentes de un fallo que es un amparo donde la justicia le ordena a Anses continuar liquidando la Asignación Universal por Hijo. La mujer había ido a un Centro de Asistencia jurídica gratuita que trabaja en cooperación con equipos técnicos y pudo dar cuenta de las condiciones de vulnerabilidad de esta familia monomarental y esto se presentó en el amparo. “Pero el problema es que Anses no te habilita a demostrar la situación de que el progenitor de los chicos está ausente económicamente, por más de que lleven su apellido. Al no tener ningún tipo de mecanismos administrativos, accesibles y efectivos, para incluir a estos hijxs en el sistema previsional y no dejarlos afuera por el apellido paterno, está vulnerando el acceso a derechos humanos.”- resume la profesional.
─¿Es una especie de patria potestad vigente?
Si, no hay una armonía del sistema, no hay una adecuación de los subsistemas al Código CCN y las leyes internacionales de NNA para su protección social. Y los derechos son indivisibles, o sea no puedo decirte que si querés tener el derecho al agua potable tengo que sacarte el derecho a jugar y tenés que venir a trabajar tantas horas. Esto es lo mismo que lo que Anses le responde a las madres con `si querés estar incluido en el derecho a recibir seguridad social entonces tenés que pedir la supresión del apellido paterno´, esto es una respuesta inconstitucional. Por eso la campaña de Change es correcta y debe ser escuchada.
─¿El organismo debería implementar un mecanismo de discriminación positiva hacia estas familias de mujeres criando solas?
Creo que hay una resistencia a ver el tema género transversalmente en las políticas públicas, en las leyes y en todo en general, hay una resistencia a discriminar positivo sobre las madres que crían solas, hay una invisibilización porque no está reconocida la maternidad como una condición de vulnerabilidad, sino de premio. Inclusive en las reglas de Brasilia que tratan sobre el acceso a la justicia, se consideran las condiciones de vulnerabilidad pero no incluyen a la maternidad, Por ejemplo; no es lo mismo ser madre con un salario de 600-700 mil pesos hoy, que serlo con un ingreso de 100 mil. Todo el sistema es androcéntrico, patriarcal , sigue basándose en el buen hombre de negocios, el buen padre de familia, y la vida del hombre como centro de todo, entonces supone que podés pagar abogados, podés ir a miles de audiencias total tenés con quien dejar a los chicos, etc. Todo es desde ese molde, las asignaciones también.
Queda claro que la desvinculación del apellido paterno no debería ser la condición para determinar la situación de vulnerabilidad de las familias a cargo de mujeres solas, para que esos hijos e hijas puedan acceder al sistema de seguridad social. Tal es el caso de las AUH, pero el SUAF también muestra lo mismo respecto a la vinculación del salario paterno dentro del “grupo familiar”.
El SUAF (Sistema Único de Asignaciones Familiares) se estipula en relación al salario más alto de ambos progenitores que es, en la mayoría de los casos, el del hombre. Entonces sucede lo mismo, la madre que queda sola a cargo de les hijes, luego de la separación, recibe asignaciones familiares atadas al salario del progenitor separado. Si el sueldo de él sube, las Suaf bajan. Hay una posibilidad para estas madres que se llama “Suaf x embargo” que es cuando la pareja está separada, el que cobra esas asignaciones es el progenitor (por sueldo más alto) y no se las transfiere a la madre que está a cargo de les hijes, entonces pueden recurrir a pedir la planilla correspondiente (llamada planilla “Madres” o “Suaf x embargo) y automáticamente Anses retiene ese porcentaje y lo transfiere a quien cuida de les hijes, pero sigue supeditado todo al salario del progenitor.
“El Estado dice, en las convenciones a las que adhiere contra las violencias de género, que trabajará para eliminar todos los patrones discriminatorios pero esto no sucede, no encuentro una respuesta jurídica sino solo política, no dicen `vamos a jugarnos por esta política´. Miremos el caso del incumplimiento alimentario, no están haciendo cosas que sirvan, como el Registro de Deudores alimentarios, es inútil para las mujeres y los chicos. Hay que dejar una posición neutral androcéntrica en la política y poner una posición feminista transversal para realmente cambiar esta realidad.”- cierra la abogada.
El cambio de apellido en adultos es más simple
Mientras tanto, en otro rincón del país otra abogada feminista, especializada en familia y violencia de género, Ornella Antonelli, cuenta que acompaña procesos de cambio del apellido y lo celebra cuando “los justos motivos” quedan en evidencia y son reflejados en las sentencias. Son casos de personas ya adultas que deciden armonizar su identidad con sus vidas cuando justamente llevaban un apellido de alguien que nunca estuvo presente. Según esta abogada, consultada para IF, este trámite es más sencillo porque la demanda la hace directamente el propio adulto afectado, como en el caso que relata: “Un padre y familia paterna ausentes toda la vida, la hija ya de 35 años vino a solicitarme que la representara para quitarse el apellido paterno porque consideraba que quería homenajear así a su madre que fue quien la sostuvo y cuidó toda la vida. Escribo su relato, le hago adjuntar copia certificada del DNI y del acta de nacimiento. Luego probamos los “justos motivos” que pide el código CCN y la jueza dio lugar a su pedido”.
Una vez obtenida la sentencia judicial a favor, se envía el oficio al Registro civil para que en el acta de nacimiento figure la nota marginal con el cambio de apellido. El siguiente paso es el nuevo DNI.