Una disputa que comenzó en noviembre 2020 cuando quedó vacante la banca de la Concejala Vigliecca. Se pidió el reemplazo paritario pero, el presidente del HCD y el intendente, lo negaron. En el medio hubo una medida cautelar y luego de dos años salió el fallo definitivo a favor de la paridad. La municipalidad de Pinamar deberá pagar las costas del juicio. Un caso que sienta jurisprudencia en la provincia de Buenos Aires para todos los conflictos que surjan en el ámbito legislativo ante el reemplazo de una banca por fallecimiento, licencia, renuncia o destitución.
En 2016 con la sanción de la Ley n º 14.848 de Paridad de Género en las Candidaturas se incorpora la participación política equitativa entre géneros para los cargos públicos electivos de la Provincia de Buenos Aires. Una norma que además modificó las leyes 5.109 (electoral) y 14.086 (de régimen de elecciones). Luego vino la ley Nacional 27.412 de "Paridad de Género en ámbitos de Representación Política" que fue sancionada en 2017 y establece la Paridad justamente, en las listas y las candidaturas, intercalando hombre - mujer desde el primer nombre hasta el último, para Senadorxs y Diputadxs, en este caso.
Estas leyes son el resultado de la lucha que enfrentaron las mujeres y movimientos feministas ante la desigualdad y las barreras de acceso para lograr mayor participación en la vida política y pública. Veníamos de la `Ley de cupo´ que establecía un piso del 30 para las mujeres pero la experiencia mostró que se transformó en un techo insuperable. Por eso fue necesario avanzar hacia estas leyes de PARIDAD que, aun hoy, siguen mostrando la resistencia del patriarcado y la carrera de obstáculos que debemos sortear las mujeres ya que todavía no se consigue el 50-50 en muchas localidades. ¿Por qué? Porque entran más hombres que mujeres a los cargos electivos ya que, en su mayoría, las listas están encabezadas por varones, lo que al momento del porcentaje que determina la cantidad de bancas, tienen más cupos los varones que las mujeres. Seguimos sub representadas.
Las leyes no son un capricho, se apoyan en marcos teóricos de Derecho y normas de Derechos Humanos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (BELEM DO PARÁ).
¿Qué pasó en Pinamar?
En Pinamar, como en muchas otras localidades de la provincia de Buenos Aires, luego de las elecciones del 2019 con la vigencia de la mencionada ley se llegó, por primera vez en la historia, al cupo paritario del cuerpo legislativo. De 14 Concejalxs, la mitad serían mujeres, pero Maria Laura Vigliecca, una de las Concejalas que entró por el FDT, ocupó su banca apenas 11 meses luego de luchar contra un cáncer que le ganó la batalla el 3 de noviembre de 2020. Su lugar quedó vacante e inmediatamente, desde su espacio político y la agrupación de género del mismo, se solicitó el reemplazo " MUJER X MUJER", que llevaría a Violeta Saquilán a ocupar el cargo. Pero, el 12 de noviembre de 2020, el intendente Martín Yeza junto al Presidente del Concejo Deliberante de entonces, Matías Yeannes, dictó el decreto 3875/2020 dónde disponía la banca para quien seguía directamente en la lista, Miguel Ángel Miranda, basándose en la LOM ( Ley Orgánica de las Municipalidades), de rango menor a la ley provincial y del año 1958. La banca fue ocupada entonces por Miguel Miranda durante un tiempo.
El reclamo público de "Mujer x Mujer" fue apoyado desde la sociedad civil por distintas agrupaciones feministas locales. Desde este medio, contactamos a la abogada Marisa Herrera quien recomendaba dirimir esta cuestión puertas para adentro y no judicializarlo, pero ello no fue posible debido al Decreto municipal y se llegó, entonces, a la instancia judicial donde primero ocurrió una medida cautelar que suspendió aquel decreto hasta tanto se llegara a sentencia firme y le permitió a Saquilán ocupar la banca. En ese momento, la medida cautelar a favor de la paridad de género fue apelada por el municipio de Pinamar y la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata le dio nuevamente la razón a la paridad de género.
Finalmente este 5 de mayo de 2023 se expidió, en sentencia firme, la Suprema Corte de Justicia, a través del juez ANTONIO MARCELINO ESCOBAR, a cargo del Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial Dolores y le dio la razón a las mujeres, demanda que había sido iniciada por Saquilán y su abogada Ana Laura Méndez Pinela, amiga y compañera de bloque partidario dentro del HCD, quien además pertenece a la Asociación civil de abogadxs “Nace un derecho”, desde donde contó con el apoyo y colaboración de Cecilia Morón Ramírez.
“Nosotras queríamos que se respetara la paridad de género y ellos decían que no, que eso era sólo válido para el armado de listas. Ellos leen la ley provincial de manera parcial pero la ley habla de `escanios´ en el artículo 6, que son cargos ya electos también.´ - explica Méndez Pinela y agrega que: “Todo ordenamiento jurídico se toma en una cuestión de armonía. La ley provincial nace porque hay tratados internacionales y leyes nacionales para igualar el acceso a los derechos políticos de las mujeres, entonces no se puede desconocerlos. La ley orgánica de las municipalidades – LOM- que es vieja ya, se tiene que aplicar en armonía con las normas que están”.
Uno de los artilugios que usó el municipio de Pinamar, a través de las contestaciones en el expediente de demanda y en las distintas notas periodísticas que algunos medios de comunicación hicieron por entonces, manipulando la información y trabajando deliberadamente para menospreciar la voz de las Concejalas y el reclamo feminista, fue decir que Saquilán no era Concejala y que era `un particular´ haciendo este reclamo, pero ella era Concejala suplente, aunque la intentaran desconocer. Todo el proceso muestra la dificultad y barreras de acceso que aún debemos sortear las mujeres para lograr la participación en la vida pública y política que siempre fue territorio exclusivo de los hombres. A tal punto estamos luchando contra el ninguneo, que se tiene que pronunciar estas leyes de paridad para ser cumplidas y empujar la participación de las mujeres, lograr mayor representatividad; de lo contrario, a voluntad y discrecionalidad, es evidente que nunca avanzaríamos. Ya lo demostró la ley de cupo femenino. Pero aún con estas leyes, la violencia política hacia las mujeres en ese ámbito y a las periodistas, resurge para acallar, amedrentar, menospreciar o ningunear la lucha por la equidad y que nada cambie.
¿Qué dice la sentencia?
“En realidad estamos hablando de algo que no es un capricho nuestro, el juez no está diciendo nada del otro mundo, está diciendo cuál es la interpretación de la ley y la ley defiende la igualdad de las mujeres en todos los ámbitos porque debemos subsanar el déficit que tenemos, en este caso en el ámbito político”- explica la Concejala Saquilán.
En el expediente del fallo, sobre el Resumen de los hechos detalla:
“Relata que el Presidente del Concejo Deliberante, según expresara sobre el reemplazo de la concejala fallecida, realiza la apertura del expediente interno, llamando a ocupar la banca al primer concejal suplente varón y aplicando la L.O.M. en sentido contrario a lo previsto en el artículo 11 de la Constitución Provincial y los artículos 16, 37 y 75 incisos 22) y 23) de la Constitución Nacional y normas internacionales y convencionales que enumera. Desarrolla fundamentos para requerir la nulidad del acto impugnado.”
Más adelante en el punto IV- “Normativa que reglamenta el tema de estudio”, el juez Marcelino Escobar muestra conocimientos de la perspectiva de género y las normas a aplicar cuando describe:
“Desde la doctrina especializada en DDHH, se ha explicado sobre los derechos de las mujeres, que: «.Cuando hablamos de los derechos de las mujeres, hablar de igualdad no significa identidad con los hombres: significa tener las mismas oportunidades, ser reconocidas y tratadas como iguales, pues cada persona vale igual que cualquier otra persona y es igualmente sujeta de derechos. (.) Las situaciones de desigualdad y discriminación que enfrentan la mayoría de las mujeres del mundo, han puesto de manifiesto las limitaciones que afectan el goce y ejercicio de los derechos humanos y que impiden mejorar las condiciones en que viven.
El derecho a tener derechos -como sostiene Hanna Arent- o los derechos de las humanas -como reivindica el movimiento feminista- es algo conocido en nuestros días, pero no por ello ejercitado a cabalidad.”
A continuación cita las normas de protección nacional e internacional de Derechos humanos que reconocen la desigualdad estructural y la lucha de las mujeres, en un claro ejemplo de funcionario actualizado y con perspectiva. En sus consideraciones finales expone:
“Los anteriores planteamientos llevan a la siguiente reflexión: la necesidad de dar el paso de la igualdad formal (de jure) a la igualdad real o sustantiva (de facto). Con este fin, el Estado debe propiciar las condiciones para el goce y ejercicio de sus derechos por parte de las mujeres, en igualdad y no discriminación.”
“La normativa descripta supra con las modificaciones que apuntan a dar una respuesta efectiva a la no discriminación contra la mujer, y su positiva participación en la vida política no solo de la provincia, sino de nuestro país, entiendo se han plasmado con palmaria claridad, que no ameritan dudas respecto del derecho reclamado por la peticionante.”
Además, en el dictado de esta sentencia, el juez se “sorprende” de que el municipio desconozca las leyes a favor de la igualdad de género:
“Resulta inconcebible, que desde el órgano colegiado en el ámbito municipal -esto es quienes elaboran las normas locales-, hayan desconocido tal como sostiene el apoderado de la demandada, el derecho de la actora a asumir como concejal -siguiente mujer en la lista-, en reemplazo de la difunta M. L. V.
Más sorprendido aun, me siento ante la invocación de dictamen de la Asesoría General de Gobierno -citado por la demandada, para desconocer el derecho de la actora-, que habiendo sido informado de la reglamentación de la ley 14.848/2016, mediante el decreto 266/2019. Sea el propio órgano asesor -en este caso ante un municipio, de manera no vinculante-, quien malinterpreta, una regulación que acompaña las leyes que modifica las reglas otrora vigentes, dando un sentido claro y concreto al mandato de igualdad de género de cargos electivos.
Una postura que desconozca los claros textos de la normativa aplicable, devienen manifiestamente contrarios, a las reglas propuestas, para que las mujeres, puedan participar de la vida política, en igualdad de condiciones que los hombres, y no destinatarias de derechos virtuales, que las autoridades eventualmente ignoren quitándole eficacia a los mandatos que se dictan para la no discriminación.”
¿Por qué es tan importante esta sentencia?
Porque sienta jurisprudencia para todos aquellos otros casos en los que se presente la misma disputa o conflicto de intereses ante la vacante de una banca legislativa, por fallecimiento, licencia, renuncia o destitución.Ya hubo una sentencia similar en la ciudad de La Plata, que fue citada en este expediente, y consistió en el pedido de “Declaración de Certeza” (por parte de una Diputada en la misma situación) que significa un procedimiento donde se analiza cómo debe aplicarse la ley 14.848. En ése caso, la Diputada obtuvo la sentencia a su favor pero fuera del plazo en que le correspondía ocupar la banca debido al paso del tiempo por el proceso judicial.
“Analizar el caso desde una perspectiva de derechos humanos, reconociendo la importancia de la participación de las mujeres en la política, interpretando además de forma correcta el ámbito normativo de manera congruente y razonada a los principios de igualdad y paridad de género, resulta acertado desde un cambio de paradigma, en donde se tome conciencia de la importancia del rol activo de las mujeres en la política.”- declara el juez al cierre de esta sentencia.
Dimes y diretes, el mientras tanto del proceso
“Violeta Saquilán se quiere sentar ahí. Esto es una movida de La Cámpora. Y muchas cuestiones más dijo el presidente del Concejo en ese momento, Matías Yeannes, y los medios cómplices. La discusión no era `quién´ se tenía que sentar ahí sino que las mujeres tenemos derechos que nos corresponden y no pueden venir como `machos alfa´ a sacarnos”- sentencia la Concejala Méndez Pinela y sigue: “Quiero remarcar una frase muy desafortunada que dijo Yeannes en ese momento y fue: `nosotros nos sentimos vulnerados por los considerandos que tenía la medida cautelar´, cuando ellos tienen privilegios y encima usaron al Estado municipal para judicializar una causa en contra de las mujeres, desconociendo las leyes por la igualdad” .
Este proceso, que llevó dos años, tuvo un impacto en las Concejalas y ellas consideran que también hacia dentro del mismo espacio político y ahora hacia todo el cuerpo legislativo. De acuerdo a sus palabras en esta entrevista para IF, tuvieron que soportar prejuicios y maltrato mediático, el ninguneo y desprestigio por parte del entonces presidente del Concejo Deliberante y del intendente Martín Yeza en la misma línea, así como también discusiones, resistencia y violencia interna en su propio bloque partidario. Además, todo este camino trasncurrido la llevó a Saquilán a tomar ciertas decisiones que condicionaban otras, como por ejemplo, no presentarse en listas electorales en 2021 para no afectar esta causa “Mujer x Mujer” en caso de que saliera a favor.
“Decidí seguir esta lucha hasta el final, yo no estaba esperando una banca para Violeta Saquilán, esto quiero que quede claro. Hasta puse en juego mi patrimonio porque si perdía tenía que pagar las costas de este juicio, ya que el municipio lo pedía todo el tiempo en el expediente como un disciplinamiento. Son actitudes que abonan la violencia.”- manifiesta la Concejala y agrega que lo importante es que este fallo sienta un precedente para que, de ahora en más, a cualquier mujer que le pase, no importa de cuál partido político sea, pueda citarlo.
A su vez, ambas Concejalas desean nombrar a quienes apoyaron esta causa en diferentes momentos, algunxs del propio espacio como Pato Barroso, Claudia Perugino, el mismo Miguel Miranda, así como también a la actual Concejala de JxC, Analía Figueroa, quien se enfrentó a su propio espacio político apoyando la banca de Saquilán durante este último período.
El mensaje final de las concejalas del FdT
“Nosotras al principio no tomamos dimensión de lo que esto significa para el resto de las mujeres. Lo que tuvimos que pasar hasta llegar acá, veníamos del duelo tremendo porque se había muerto una compañera y amiga nuestra. Tuvimos que comernos los mocos y salir a pelear. Estoy segura que la negra Vigliecca debe estar festejando en este momento porque ella nos sacudió, como lo hizo también Perugino que nos dijo `no pueden llorar ahora, hay que pelear”- remata Violeta.
Por su parte, Ana Laura cierra con:
“Creo que debemos remarcar la responsabilidad que tenemos las/los abogadas/os con ésto de cambiar la justicia, porque hoy nosotras podemos contarlo porque tuvimos Jueces con perspectiva de género y ddhh que intervinieron y lo festejamos pero tendría que ser lo normal. Hoy no gané como profesional, siento que ganó la democracia y que estamos dejando algo, en el sistema, que muestra que la reforma feminista es posible desde esta perspectiva. En lo personal representa el motivo por el cual milito y la mirada que tengo como abogada, que se resume en la frase de Néstor: `el derecho no tiene que ser para algunos pocos”.