Un juez de La Banda quiere hacerle pagar 13 millones a una mujer con 3 hijo/as que sufre violencias de género desde que se separó. Su ex la demandó por exponer el caso porque dice que su “honor” se ve perjudicado. ¿Qué honor tiene un deudor alimentario? Doctrinas obsoletas para una realidad plagada de injusticias. El caso de Leysa refleja el machismo estructural que persiste en Argentina y la importancia de la perspectiva de género y ddhh en el sistema judicial.
“Una mujer deberá pagar 13 millones de pesos a su ex marido por difamarlo en redes sociales”. La noticia sale publicada por diferentes medios Santiagueños y nacionales. El título en general apunta a ella, Leysa, la culpable, la mala de la historia, la condenable. El Juez interviniente en esta sentencia es Pedro Carlos Juri, Juez de lo Civil y Comercial de 2da. nominación de la ciudad de La Banda, a pocos kilómetros de la capital De Santiago del Estero, Argentina.
Así lo cuentan la mayoría de los medios de comunicación: “Un fallo judicial inédito, condenan a una mujer por haber injuriado a su ex”, “Condenada por agraviar al padre de sus hijos”. Ella es la victimaria, él la víctima. El abogado de él, Rolando Gómez Vélez se pasea por diferentes canales de tv, radio y medios gráficos, declarándose victorioso con este fallo, a pesar de que aún está en proceso ya que la abogada Elizabeth Maldonado, que defiende a Leysa, presentó la apelación y ya fue aprobada.
Este caso, con un fallo injusto y sin perspectiva de género, simboliza la lucha de millones de mujeres en Argentina que enfrentan machismo estructural y sordera de operadores judiciales que se basan en normas obsoletas y arbitrarias con la realidad. Pretenden callar la voz de una madre que ha padecido violencias de género de todo tipo: física, psicológica, económica, institucional y simbólica. “Esto es un caso gravoso, no novedoso como sostiene el abogado que defiende al deudor alimentario” – manifiesta la doctora Maldonado.
Resumen de la historia
Leysa vive en la ciudad de la Banda (Sgo. del Estero) y tiene tres hijos/as en común con su ex, del cual se separa en 2014 y comienza a vivir todo tipo de violencias de género, desde golpes físicos, ataques verbales, violencia psicológica y económica. Recurre a denunciar en los dispositivos institucionales, sin respuestas. Harta, como muchas mujeres, de que no la escuchen ni le crean (incluso no le tomaban las denuncias en Comisaría) y en dificultades económicas por mantener sola a sus hijo/as, comienza a recurrir a lo último que se recurre cuando todo falla, la denuncia en redes sociales y notas de televisión locales.
Actualmente él tienen restricción perimetral hacia Leysa y sus hijos/as, debe pagar una multa diaria por el atraso y deuda de alimentos, pero en otro Juzgado de La Banda, él la demanda por su “dignidad y honor” y el Juez, sin poner en contexto toda la historia, la sanciona a Leysa a pagar 12.8 millones de pesos.
Más detalles
En el año 2014 Leysa decide separarse. La pareja tiene 3 hijo/as en común que hoy tienen 16, 13 y 12 años de edad. Es un dato no menor el hecho de que fue por decisión de ella, porque suele ser el factor común de “castigo” a las mujeres por parte de varones que no toleran perder el dominio y porque el abogado de él instala en los medios de comunicación que ella actúa como despechada.
“Él no se convencía, insistía y creía que íbamos a volver. Con el pasar del tiempo, se va dando cuenta que no íbamos a volver y se puso pesada la cosa”- relata Leysa a esta redacción. Ella es empleada de comercio y como él sabía sus horarios de trabajo – cuenta- “ingresaba a la casa cuando no estaba y lo/as chico/as se encontraban con la niñera y se llevaba cosas como computadora, impresora, plays, etc.”. Un detalle también a tener en cuenta, es que la casa es lindante con la de la abuela paterna y por eso él entraba seguido. “Para la niñera él también era el dueño y padre de los niños, con lo cual era difícil negarle la entrada. Al principio iba por visitas y para llevar alimentos, ya que no quería pasar dinero entonces llevaba bolsas de comida pero a medida que se enojaba empeoraba la calidad de la comida que les llevaba.”- continúa relatando Leysa y agrega: “Empiezan las discusiones por ésto y se empieza a poner violento físicamente”.
La mujer comienza su procesión por la Comisaría Seccional 47 º de La Banda para sentar denuncias, pero no se las toman y le dicen que haga “exposición reservada”. Es una especie de manifestación de un hecho que le sucede a la persona, como una especie de acta, una declaración, pero no tiene el peso ni la validez de una denuncia. “Son mecanismos para disuadir situaciones de conflicto familiar que la Policía hace minimizando el problema. De hecho, la Policía no la dejaba sacar fotos pero ella lo hacía igual. Algunos fiscales usan la exposición como antecedentes de denuncias pero otros directamente ni las tienen en cuenta, acá se usan mucho en las Comisarías” – explica la abogada Elyzabeth Maldonado en el zoom de entrevista.
Esta situación se repetía una y otra vez. Hay copias de todas sus exposiciones. La violencia escala y cuando ya era insostenible - recuerda la protagonista de esta historia -sumado a la mala calidad de los alimentos que él llevaba a la casa, le pide que no vuelva y él comienza a cambiar de estrategia, se presenta en la escuela de lo/as hijo/as a retirarlos sin avisarle y se los lleva hasta las 11 de la noche. Leysa comienza la búsqueda hasta entender lo que estaba pasando, habla con la Directora de la Escuela, “quien ya estaba en conocimiento de la situación pero aun así lo dejaban proceder”- declara y agrega: “Un detalle que no es menor, es un Colegio de Monjas y la madre de él es ex - alumna con cercanía a las monjas. Tuve que denunciar a la Escuela por el proceder de la institución”.
El reclamo por alimentos
Tramita en el Juzgado de familia de La Banda a cargo de la Jueza Natalia Taboada.
El proceso de demanda por alimentos que describe es similar al de la mayoría de las madres del resto del país en el sentido que pasó por vario/as abogado/as sin resultados, y años de malabares para sostener sola su familia hasta que se encuentra con la abogada Elizabeth Maldonado que es quien la acompaña hoy. Otro de los detalles del relato, que es muy común en la mayoría de las madres víctimas de esta violencia, es que eso/as abogado/as intentaron hacer “mediaciones” (instancias donde se busca acordar las partes) pero Maldonado considera que “hay situaciones que no son para mediar, incluso yo soy abogada especializada en Mediaciones pero hay casos que no se puede. Como éste, donde él se declara `Empresario´ y tenía que presentar sus ingresos brutos, la documentación y hasta el día de la fecha no ha presentado nada para estipular la cuota alimentaria de sus 3 hijos. Él ha cambiado 5 abogados durante este proceso y nunca ha presentado los libros contables. Tiene una empresa de publicidad, tiene pantallas led fijas y móviles, con computadoras, desde donde se hace publicidad a los partidos políticos o se transmiten eventos y discursos gubernamentales.”
¿Y la perspectiva de género y ddhh?
Surge siempre esta pregunta porque es muy evidente cuando falta. Los fallos, y todo el proceso en sí mismo, son radicalmente diferentes cuando jueces y juezas tienen perspectiva de género, que hoy es lo mismo que decir conocimientos en materia de derechos humanos. Entonces: Si el incumplidor alimentario no presenta ingresos brutos ni documentación de la empresa que avale sus ingresos para poder proceder en la retención de alimentos para sus hijo/as: ¿Cómo es posible que el Juez Juri le imponga a Leysa una sanción de casi 13 millones de pesos considerando que la actividad comercial del ex se vió afectada? ¿Qué actividad comercial? ¿Demuestra él sus ingresos entonces para demandarla a ella pero en la demanda por alimentos no? ¿Cómo pueden no tener en cuenta toda esta vulneración de los derechos de lo/as niño/as y contra las mujeres?
“Esta sentencia, además de ser un retroceso, viola los tratados internacionales incorporados en la Constitución Nacional, en especial con relación a la perspectiva de género. La ley que ampara en la Argentina establece un principio en el Art. 7 inc. C: `el principio de transversalidad´ que dice que toda norma se debe aplicar teniendo en cuenta la perspectiva de género" – Explicita la letrada. Además formula que “la doctrina donde se apoya la sentencia - y el abogado de él menciona - es una doctrina que se utilizaba en la dictadura del Jurista Orgaz, que sostiene que la `ofensa al honor´ puede ser por imputación falsa o asimismo verdadera, es decir incluso llamando a la verdad como una innecesaria revelación de miserias y secretos”.
En línea con los hechos, Maldonado afirma que la demanda de alimentos fue iniciada a principio del 2018 a favor de los 3 hijos. “El progenitor siempre fue renuente a pagar y por ello se lo condenó a multas diarias por hacer pagos irrisorios a los fines de burlarse de mi clienta y de lo que ordenaba la jueza de familia". Y agrega: “Hasta la fecha nunca demostró reales ingresos de su supuesta empresa y tiene una condena de embargo por medio del Banco Central con un multa diaria por incumplir, donde lo vuelve a condenar la jueza de Familia. Ya resulta en deudor moroso a incobrable porque, lejos de querer llegar a un acuerdo, se desprendió de sus créditos, tarjetas, etc. para evitar los descuentos".
Y respecto a las supuestas publicaciones en redes sociales que él demanda como injuriantes, la letrada sostiene que "denunció como injurias un reclamo por ser deudor alimentario pero acá hay que aplicar el derecho con perspectiva de género y tener en cuenta el contexto de violencias de género al que estaba sometida mi clienta, por lo que llega a realizar las denuncias públicas”.
El apoyo a Leysa
Para afrontar la apelación a esta sentencia, Leysa debía juntar el 1 % del valor del fallo y pagar al sistema judicial antes del martes 16 de abril. No contaba con ese dinero pero el caso llegó a esta redacción y diversas colectivas de madres criando solas, agrupadas en la Red Federal de Familias Monomarentales, decidimos hacer una Campaña en redes sociales para juntar los $128 mil (pesos) necesarios para pagar en fecha la apelación. En dos días se logró juntar el dinero.
Esta causa representa la lucha de millones de madres en Argentina, ya que el incumplimiento de la obligación (cuota) alimentaria es un flagelo extendido que esconde distintos tipos de violencias de género, pero sobre todo que ha sido invisible durante siglos, causando daños inconmensurables a las mujeres que quedan solas a cargo del cuidado absoluto y la manutención económica de la vida de hijos e hijas, naturalizando así los estereotipos discriminatorios y roles de género en la sociedad. Está comprobado que 7 de cada 10 varones separados no cumplen con la cuota alimentaria, tampoco con los cuidados de sus hijos/as. Y esto es desigualdad y opresión constante hacia las madres, violencia de género y un factor de empobrecimiento. Los hombres separados encuentran esta forma de “castigo” hacia las madres de sus hijos/as, sin reparar en el daño que hacen a toda la familia y sin hacerse cargo de sus responsabilidades paternas. El sistema judicial avala estas prácticas violentas revictimizando a las mujeres y, en este caso, hasta sancionándolas por reclamar derechos básicos. Resulta en una sentencia disciplinadora hacia las mujeres que alzan la voz ante las injusticias.
¿Y los medios?
El abogado Rolando Gómez Vélez, quien lleva adelante la demanda por el “honor” del hombre en cuestión, es quien tuvo la primera voz en la mayoría de los medios de comunicación, tanto de la provincia como nacionales, haciendo ver este caso como “novedoso” y cerrado, cuando aún está en proceso y no es novedoso el patriarcado. En múltiples notas periodísticas, que llegaron a esta redacción, su relato es el siguiente: “Esto ha sido una odisea judicial que comenzó antes de la pandemia cuando una mujer, no contenta con la separación de su pareja, comenzó a escracharlo en redes sociales”. Asegura que la mujer le causó “daño moral al honor, el buen nombre y la dignidad” de su cliente y alega con ciertas pruebas del proceso como por ejemplo que el juez le secuestró el celular a ella para corroborar el contenido y que era la creadora de las cuentas en redes sociales desde donde se efectuaba la difamación. El abogado implanta su versión de los hechos y en algunos medios de tv, sobresale un comentario: “Parece que es lo común y corriente que se ve hoy en los clasificados y en las redes, que luego de una separación viene el escrache…”. Afirma que “Su cliente se dedica al comercio y que estas publicaciones le provocaron una notable disminución en su cartera de clientes, lo que significó una pérdida económica que ronda el monto de la indemnización que deberá pagar la mujer”. Y asimismo expone que “Más allá de que las injurias hayan sido verdaderas o falsas, lo que hacen es menoscabar el honor, independientemente de qué es a lo que se esté refiriendo”. Los medios repiten, la noticia se propaga, los hombres se apoderan del prime time en Santiago.
Otro abogado, Jorge Mussetti, es invitado a acompañar a Vélez para hablar de este caso en “Mañana Fantástica”, un programa de Radio 91.7 y expresa en la entrevista “Que es importante el accionar de la justicia, que sea rápida, que llegue a tiempo y que permita que todos nosotros vayamos, como sociedad, pensando que este tipo de conductas trae consecuencias que son muy difíciles de afrontar para las familias…”. En el video de la entrevista, mientras ambos abogados hablan al micrófono con el Periodista y se vanaglorian del fallo, se observa detrás una mujer limpiando una galería, ellos hacen chistes de deporte, se ríen. Bien gráfico y explícito el patriarcado.
Rolando Gómez Vélez no se cansa de repetir al micrófono que: “Esta señora se negó a aceptar la separación y lo de las redes es solo un parte, hay otras cosas que no se ven como que jamás le permitió ver a sus hijos”… y agrega que ella se ensañó con el ex y lo acusó de abusador, deudor alimentario, entre otras cosas, lo que le provocó al hombre el quiebre de su cartera de clientes empresarial. Y argumenta que presentó “las cosas de la empresa” en el proceso judicial. Luego, con falta de profesionalismo y una clara actitud machista que busca disimular pero queda expuesta, comenta al aire sobre Leysa: “…Es una persona que vuelca todo por las redes, de hecho hasta hace poco se separó de quien era su pareja hasta ese momento y le está haciendo exactamente lo mismo, así que parece que no aprende la señora”. /Fuente: programa de Radio “Mañana fantástica” por la 91.7
VER: Radio Fantástica
El otro abogado presente en esta nota en un momento comenta que los temas de familia deben mantenerse en secreto y desarrolla toda su teoría en defensa del “padre”, comparando las agresiones en redes sociales que hace Milei con las publicaciones que hizo Leysa denunciando a su ex por violencia de género.
La noticia se replica en medios nacionales. Todos titulan y la tratan igual. Los comentarios desde Santiago llegan a esta redacción. El abogado Vélez se siente respaldado por colegas y periodistas, lo felicitan, todos hombres. Fuentes de la provincia cuentan que Vélez sale a la calle, camina por la plaza pública y los hombres se le acercan para decirle: “Gracias por lo que estás haciendo, estas feminazis nos tienen hartos”.
“El abogado miente descaradamente y fue intimado con carta documento”
En una segunda nota en Radio Fantástica 91.7 la abogada Elizabeth Maldonado, Franco Garnica y Jorge Ibarra Mansilla, en defensa de Leysa, exigen su derecho a réplica para decir, no solo que se está tratando este caso sin perspectiva de género desde el poder judicial y desde los medios, sino que además el abogado del demandante miente en las notas periodísticas, falta a la verdad con respecto a pruebas del proceso, e intenta agraviar a esta madre continuamente. Es por ello que se intimó al abogado Vélez a que se retracte por sus dichos o, caso contrario, se le iniciarán las acciones legales correspondientes.
Así lo expresa la letrada:
“Los dichos del abogado Rolando Gómez Vélez son falsos. Primero que mi clienta sufrió violencias de género y actualmente sigue luchando por el cumplimiento de una cuota alimentaria. Lo intimamos a que se retracte por su violencia mediática en los medios de prensa. No entiendo por qué el Dr. Gómez Vélez se atreve a difamarla ya que es falso que se le secuestró el celular a mi clienta, hecho que nunca ocurrió. Además la trata de despechada, que significaría `resentida por un amor no correspondido´ cuando el pedido del pago de alimentos a un deudor moroso no debe ser respondido como que ella es una despechada. Muy sexista de su parte y con un estereotipo machista que la ley de protección integral desea erradicar.”
Un diario importante en Santiago les da el derecho a réplica.
Ver: Radio Fantástica- Réplica
¿Hay antecedentes de otros casos similares?
Al menos dos casos detectados que llegan a este medio. Uno de La Rioja y otro de Reconquista (Santa Fe) donde otras mujeres madres fueron también demandadas por exponer a sus ex violentos y deudores alimentarios, sea en redes sociales como a través de la acción política del “Tendedero de Deudores alimentarios”, y en ambos casos se rechaza el pedido con perspectiva de género y de niñez, teniendo en cuenta el contexto al que esas madres se vieron forzadas a llegar, por el abandono paterno, probado en el incumplimiento alimentario, por las violencias de género.
Como muestra el expediente del caso de La rioja y lo expone en esta nota Diario Digital Femenino:
Rechazo por publicación - LA Rioja
Más detalles de la Historia
Leysa tiene 11 denuncias realizadas, entre ellas la demanda por alimentos. Además de los innumerables papeles, esta redacción accede a videos, notas de medios gráficos, televisivos, y audios donde queda demostrada la lucha persistente de esta madre quien, como la mayoría de las mujeres en Argentina, no encuentran respuesta en las instituciones que deben brindar protección, seguridad y reparación.
Un canal de tv Santiagueño la entrevista en 2019 con motivo de un femicidio, ocurrido en Santiago, y Leysa cuenta el horror que está pasando por entonces y la inacción policial y judicial. Vuelve a relatar recuerdos de esa época, en esta entrevista:
“Un día llego del trabajo, me acuesto en la cama con los chicos, jugábamos y se presenta mi ex en la pieza, saca a los chicos a empujones y me quedo encerrada, me empieza a golpear, me tira contra los muebles, rompe los roperos, las puertas, los vidrios, yo estaba llena de sangre, con la ropa rota y descalza. Me escapo y me voy corriendo a la Comisaría. No me querían tomar la denuncia y él llega detrás mío y a él si le toman la denuncia. Justo un par de días antes había ocurrido un caso, en Santiago, de una chica que estaba viviendo algo parecido, ella estaba con su madre y el tipo se mete en la casa, la mata a la madre y le dispara a la chica, piensa que se murió entonces va a su casa y se pega un tiro. Esa chica sobrevivió. Y tampoco le querían tomar la denuncia en la misma Comisaría. Cuando me pasa esto a mí, llamo a Jefatura para que vayan a la Comisaría e intervengan para tomarme la denuncia, vienen los jefes y los obligan a tomármela. Luego de todo esto, me comienza a llamar la prensa, periodistas que se enteran del caso y me entrevistan. Cuento esto porque en la demanda que luego él me hace a mí, dice que yo he salido “a dañar el honor contando las miserias”, ahí empieza este proceso cuando él quiso matarme, la Comisaría no me tomaba la denuncia y la prensa me ayudó a visibilizarlo.”
Nota de Nuevo Diario donde sale Leysa mostrando los golpes físicos y relata lo que vive.
Evasión y Deuda
Santiago del Estero es una de las provincias que no cuenta con Registro de Deudores Alimentarios, por ende, tampoco tiene ordenanzas que prohíban ser, por ejemplo, proveedor municipal como tienen otras provincias y municipios donde, para inscribirse como proveedor de bienes y/o servicios, se debe presentar el “libre deuda” del RDAM (Registro Deudores Alimentarios Morosos). Entonces el recurso legal al que recurren, como en el caso de Leysa, es inscribirlos en el Ministerio de Economía.
Los trabajadores “autónomos” son los mayores evasores de todo el sistema, porque no hay ingresos registrables para embargar en las demandas por alimentos, como es el caso de un empleado bajo dependencia. Para el sistema judicial, entonces, resulta complejo el modo de cobrarles alimentos a los autónomos, cruzar datos con Afip y ver el nivel de vida que llevan mientras abandonan a sus hijxs. Estos evasores suelen ser evasores de todo tipo, fraudulentos en cuanto a alimentos, que significa la evasión de declarar ingresos o poner a nombres de otro/as los bienes de capital para evitar ser embargados por la deuda alimentaria. Esto tiene marco penal ya que existe la Ley 13.944 pero es la mujer, que demanda alimentos, quien tiene que demostrar todo en el proceso, lo que se vuelve una verdadera odisea judicial. Esto si es una odisea, es atravesar un desierto hasta llegar a un vaso de agua, porque ahí no termina el proceso. La realidad indica que no aplican esta ley, sino que cuando las mujeres inician una denuncia penal para que un fiscal investigue el delito de Inasistencia Familiar y Fraudulencia, los fiscales desestiman y responden que vayan por el proceso civil y punto.
En cuanto al RDAM, como no se impulsa su creación en todas las provincias de Argentina, el otro camino era crear la ley a nivel nacional. Eso sucedió en 2022, durante el gobierno de Alberto Fernández. Se presentó el Proyecto de creación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios para unificar criterios, fue aprobado en Cámara de Diputadxs y debía tratarse en Senado pero ahí duerme. ¿Por qué la Cámara alta nunca trató este proyecto?
La violencia por incumplimiento de la obligación o “cuota” alimentaria no es una deuda de impuestos, lo/as hijo/as no son “cosas”. Y no viven del “aire”. Incumplir alimentos es abandono en vida. Es una violencia inter-seccionada por violencias de todo tipo, la psicológica es la mayor pero también hay casos de violencias físicas, femicidios y violencias sexuales. El eje de la discusión es el dinero porque para los hombres machistas el dinero es más importante que la vida de sus hijo/as. Y el dominio que perdieron por separarse lo vuelcan en “castigar” a la madre negándole el dinero (y/o los bienes) que son de la familia. La responsabilidad de traer hijo/as al mundo es compartida, pero la criminalizada y sobrecargada es siempre la mujer. Incluso cuando se habla de aborto una parte de la sociedad sigue cuestionando a las mujeres, pero cuando hablamos de abandono de hijo/as por incumplimiento alimentario, se minimiza, no hay sanción válida desde el sistema judicial, ni reparación a tanto daño, y arreglate como puedas. La doble falsa moral.
Entrevista
- ¿Cuántas denuncias hiciste Leysa?
Tengo 11 denuncias por violencia de género doméstica y no he tenido ninguna novedad hasta hace 3 meses que me dicen que ha salido sobreseído porque me dicen que no hay pruebas.
Abogada: el punto es que yo tomé su caso por la demanda de alimentos que va por vía civil, en lo criminal la Fiscalía y la Oficina de Violencia debían hacer y no han hecho nada, por esto es que lo declaran sobreseído. Aparte que ella sigue sufriendo violencia porque la violencia económica lo es, pero no encuadran todo en contexto con esto de que lo civil va por un lado y lo penal por otro.
- ¿Nunca depositó alimentos?
Abogada: Hasta el momento es incobrable. Solamente ha hecho un acuerdo con el fin de que se levante el embargo al Banco Central, yo le propuse a Leysa aceptar pero solamente ha depositado 2 cuotas del valor menor a una tarjeta Alimentar, pero lo positivo es que realmente tiene que cumplir porque la mediatización del caso lo obliga.
Leysa: Tenemos una sentencia definitiva con el 30 % de sus ingresos pero no demuestra ingresos, es un socio oculto porque la empresa existe pero no muestra cuánto gana. Al no presentar la documentación de sus ingresos, pagó dos meses sobre la base de un monto que él estipuló pero ha quedado sin efecto todo. Ahora lo castigan con una multa de mil pesos diarios por no pagar la cuota.
- ¿Entonces tiene deuda de alimentos desde 2017 con 3 hijo/as?
Leysa: Exacto. Le hemos dado todas las oportunidades pero él no ha cumplido. Ese arreglo nos hizo perder tiempo, en el medio hemos tenido accidentes de salud con mis hijo/as, quebradura, han ido varias veces a cirugía de urgencia, con peritonitis, y en una de esas me ha agarrado la desesperación porque no tenía la plata para operar a mis hijo/as, entonces ahí es cuando decido publicar por varios grupos en Facebook sobre esta situación, con una foto de él y escribo: `Háganle acordar que tiene que pagar la cuota de alimentos de mis hijos´ y eso fue el motivo por el cual él me denuncia y quieren que yo pague esos 12 .8 millones de pesos.
Abogada: Y también en esa época (2017) le hacen una nota a Leysa en un canal de tv, por violencia institucional, porque justo ocurrió un caso de femicidio que involucraba la falta de denuncias en la misma comisaría. Leysa tenía una situación parecida, tenía golpes, los brazos con moretones y le hacen la exclusión del hogar a él. Es por esta nota también que el juez ahora la castiga.
- ¿Cuándo inicia él la demanda por su “honor”?
Abogada: En el año 2021 él realiza una demanda por “injuria” contra Leysa en el Juzgado a cargo del Juez Pedro Carlos Juri, que falla con esta sentencia de los casi 13 millones, pero pudimos apelar y nos han concedido la apelación “libre y suspensiva” ahora, esto es buena noticia.
- ¿En base a cuáles ingresos del demandante, que es deudor alimentario, el Juez estipula esta sentencia de millones a Leysa?
No sabemos
- ¿Y el 1 % del pago que hubo que realizar para poder apelar este fallo?
Abogada: La nueva ley de honorarios establece que el demandado pague eso, yo tenía el beneficio de apelar sin gastos pero temíamos que nos denegaran y lo pudimos pagar gracias al movimiento de madres que nos ayudaron. Ahora apelamos y eso va a Cámara. Acá no hubo perspectiva de género y ellos se basan en una Doctrina de la Dictadura que no aplica a la normativa de Belén Do Pará ni los tratados y normas contra las violencias de género.
- ¿Su abogado miente en los medios de comunicación?
Miente porque dice que le han secuestrado el celular a Leysa y eso es falso. También es sexista cuando dice que Leysa ha actuado “despechada” cuando ella no luchaba “por un amor no correspondido” sino por la cuota alimentaria. No es el proceder correcto de un abogado y lo hemos denunciado por “violencia mediática” al Colegio de abogados.
- ¿Y qué decir respecto al “honor y dignidad” que se reclama?
Que la dignidad no es un derecho absoluto como los demás derechos en Argentina. Tiene una sentencia firme por el incumplimiento alimentario y ahora, con toda la mediatización del caso, pagó un importe irrisorio menor al valor de una Tarjeta Alimentar por los tres hijos. Ser deudor incobrable de alimentos es indigno.
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Leysa y su abogada ahora forman parte de una red Federal de madres, abogadas, psicólogas, periodistas, antropólogas, comunicadoras y otras profesionales con perspectiva de género que luchan por visibilizar estas violencias en toda la Argentina, la Red Federal de Familias Monomarentales. La red está integrada por agrupaciones y colectivas de todas las provincias para aunar criterios, contener, asesorar, socializar información y presentar proyectos en los legislativos a nivel nacional, provincial y municipal.
Leysa ya no está sola.
Su caso trasciende Santiago del Estero y representa la lucha de millones de mujeres/madres que se enfrentan a diario con un machismo estructural que traspasa la sociedad y las instituciones, dejando a las mujeres y lo/as niño/as en desprotección y empobrecimiento. La red feminista y la fuerza colectiva son la respuesta. El pedido de justicia, una constante.